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Efectos PERSONALES

Argentinos o extranjeros con visa de residente permanente


El embarque debe arribar a la Argentina dentro de los 6 meses de la llegada del importador al país. No es necesario que el cliente se encuentre presente para las formalidades aduaneras, sin embargo debe estar en el país para presentar su pasaporte original y formularios. El importador debe haber estado residiendo en otro país por un periodo no menor a 12 meses y su residencia no haya sido interrumpida con entradas a Argentina por un período mayor a 60 días durante los 12 meses anteriores al regreso. En caso de no cumplir con el requisito anterior el equipaje está alcanzado por impuestos de importación.

Documentación a presentar

  • Pasaporte/s válido/s.
  • Dos originales del conocimiento de embarque o de la guía aérea.
  • Certificado de residencia consular. (sólo argentinos de retorno).
  • Inventario.
  • Autorización a favor de nuestra empresa firmada por el titular para gestionar el despacho de aduana.
  • Los diplomáticos argentinos deberán tramitar una franquicia diplomática en el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Extranjeros con visa temporal


    Pueden ingresar efectos personales bajo admisión temporaria de acuerdo al actual régimen de garantía aduanera.

    Las pertenencias deben estar “garantizadas” durante la duración de la visa y dicha garantía debe ser renovada de acuerdo a la expiración de dicha visa.

    Las pertenencias pueden ser garantizadas por medio de:

  • Póliza de caución a través de una compañía aseguradora.
  • El apoderado de la compañía para la cual el interesado va a trabajar. (Esta compañía debe estar registrada ante aduana como importador/exportador).
  • NOTA: En caso que la visa no se renovada a la expiración de la garantía, las pertenencias deben ser re-exportadas. Si se obtuvo una visa de residencia permanente, las pertenencias deben obligatoriamente ser nacionalizadas.

    Documentación a presentar

  • Pasaporte original.
  • Dos originales del conocimiento de embarque o de la guía aérea.
  • Autorización a favor de nuestra empresa firmada por el titular para gestionar el despacho de aduana.
  • Inventario
  • Diplomáticos extranjeros


    Deberán obtener una franquicia diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina a través de la misión diplomática de su país o el organismo oficial en el cual se encuentre trabajando.

    Documentación a presentar

  • Franquicia diplomática.
  • Autorización a favor de nuestra empresa sellada por la Misión Diplomática para gestionar el despacho de aduana.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Exclusiones al régimen de equipaje


    Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.

  • Todo tipo de efectos que no constituya equipaje
  • Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
  • Efectos pertenecientes a terceras personas.
  • Municiones, armas de fuego o sus partes.
  • Estupefacientes.
  • Explosivos, inflamables.
  • Mercaderías de importación prohibida por razones no económica, como pueden ser razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización emitida por la autoridad competente.
  • Repuestos de automotores y otros.
  • Comestibles, bebidas, o cualquier otro producto para consumo humano.
  • Medicamentos.